🎥 “¿Y si pongo una camarita en la puerta por si acaso?”

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¿Y si pongo una cámara en la puerta?

Por más que parezca sencillo —una camarita, wifi y a grabar—, poner un sistema de videovigilancia en casa no es como instalar un ambientador. Grabar no es gratis, legalmente hablando. Y aunque la tecnología se haya vuelto “smart”, no exime de cumplir la ley. Spoiler: enfocar la calle desde tu balcón porque “pasan cosas raras” no es legal.

“Es mi casa, grabo lo que quiero”

No, Manolo, no grabas lo que quieres. Aunque la cámara esté instalada dentro de tu propiedad, no puedes captar imágenes de la vía pública, ni del felpudo del vecino, ni del coche de enfrente, ni del perro del tercero que hace sus cosas en la acera.

Tampoco puedes poner un cartel tipo “Sonría, le estamos grabando” si no tienes una autorización y señalización adecuadas. Aquí no vale el “yo avise por WhatsApp”.

Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), las cámaras domésticas solo pueden grabar zonas privadas. Si apuntas hacia espacios comunes o la calle, estás cometiendo una infracción. ¿Y sabes qué pasa con las infracciones? Que traen multas. Hasta 1.000 € o más, dependiendo del caso. Y si el vecino se entera —porque siempre hay un vecino que se entera—, te llega la denuncia antes que el primer aviso de Correos.

El ejemplo que nadie quiere seguir

¿Un caso real? Claro. En 2022, un vecino de Pontevedra decidió instalar una cámara apuntando directamente al rellano del edificio y al descansillo de las escaleras. Según él, “por seguridad, porque había gente que subía sin permiso”. La comunidad no le había dado permiso, no había cartel informativo, y la cámara grababa a todos los vecinos entrando y saliendo.

Resultado: denuncia ante la AEPD, sanción de 1.200 € y obligación de desmontar el sistema.

Moraleja: si te sientes en La Casa de Papel, lo tuyo no es la videovigilancia doméstica, es Netflix.

¿Y si es para proteger mi coche?

Tiene sentido. Pero tampoco es tan simple. Si vas a grabar tu vehículo en la calle —por esos “actos vandálicos” que nunca ves, pero siempre sospechas—, la cámara solo puede enfocar el interior del coche, y mejor si no se graba sonido. Nada de grabar a los peatones ni a los conductores que aparcan cerca.

Si se capta vía pública, es ilegal. Y si lo haces y un juez lo pide como prueba, probablemente no lo acepte… porque fue obtenida infringiendo derechos fundamentales. Zas.

¿Y en el garaje comunitario?

Aquí hay matices. Si la comunidad decide instalar cámaras en las zonas comunes del garaje, perfecto, pero se necesita acuerdo en junta (mayoría cualificada), señalización y que las imágenes estén protegidas por contraseña y gestionadas por alguien autorizado.

Lo que no puedes hacer es instalar tú tu propia cámara enfocando a las plazas de todos “por si alguien me raya el coche”. Porque igual quien acaba rayado eres tú… legalmente hablando.

¿Qué sí puedes hacer sin problemas?

  • Instalar una cámara dentro de tu vivienda, sin apuntar hacia el exterior.
  • Grabar tu portal siempre que no capte la calle ni zonas comunes sin autorización.
  • Instalar una cámara en tu finca rural privada, siempre que no grabe caminos públicos.
  • Usar cartelería homologada que avise de la videovigilancia.
  • Consultar con un profesional (esto no es sarcasmo: de verdad, consulta).
¡Grabar no es un juego! Si lo haces mal, te graban a ti... la multa.

La seguridad importa. Pero también el derecho a la intimidad de los demás. La ley no está para fastidiar, sino para evitar que acabemos todos espiándonos los unos a los otros, como en una mala versión de “Gran Hermano” vecinal.

Así que si estás pensando en instalar una cámara, mejor hacerlo bien. Y si es para tu empresa o comunidad, aún más motivo para contar con profesionales que te asesoren en normativa, cartelería, configuración, y protección de datos.

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