El paisaje laboral se encuentra en medio de un cambio significativo en la forma en que las empresas registran la jornada laboral de sus empleados. El método de fichaje mediante huella dactilar, reconocimiento facial y otros datos biométricos, que alguna vez fue una opción popular, ha sido declarado ilegal por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta decisión ha sido respaldada por la creciente preocupación sobre la privacidad y seguridad de los datos personales en la era digital.
El control horario en el ámbito laboral se ha convertido en una obligación para todas las empresas, y aunque tienen la libertad de elegir el método de fichaje, aquellas que optan por datos biométricos ahora se enfrentan a multas por parte de la AEPD. Este cambio de escenario ha sido impulsado por el auge de la ciberdelincuencia y la creciente conciencia sobre el valor de los datos personales.
La cuestión central radica en la categorización de los datos biométricos como una «categoría especial de información personal» según las actualizaciones normativas, especialmente con la llegada del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en 2016. Aunque desde 2007, muchas empresas adoptaron la identificación biométrica para el registro de la jornada laboral, la privacidad, cada vez más importante, ha llevado a la AEPD a restringir su uso.
En 2023, la AEPD estableció un criterio unificado que considera los datos biométricos como demasiado valiosos para ser utilizados en el simple control de acceso. La prohibición es efectiva de inmediato, lo que implica que cualquier empresa que continúe utilizando datos biométricos para el control horario podría enfrentarse a sanciones económicas. Esta decisión se basa en la Guía sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, que destaca excepciones limitadas, como el interés público, sanitario o de seguridad.
La postura de la AEPD ha experimentado un giro significativo, influenciado por directrices europeas que han desafiado las prácticas previamente respaldadas por el Tribunal Supremo en 2007. La RGPD clasificó los datos biométricos como «categoría especial», pero fue en abril de 2023 cuando el Comité Europeo de Protección de Datos unificó los criterios de autenticación e identificación, considerándolos ambos como tratamiento de datos personales de categoría especial.
Este cambio ha llevado a la AEPD a rectificar su posición, reconociendo el riesgo significativo para la privacidad asociado con el uso de sistemas biométricos. La guía emitida por la AEPD aboga por la «intervención humana» para cumplir con la ley, indicando que el uso de datos biométricos está prohibido, excepto en casos específicos establecidos por la RGPD.
El fin del fichaje con huella dactilar no solo afecta la viabilidad económica de las empresas especializadas en estas soluciones, sino que también plantea desafíos para las empresas que deben adaptarse a métodos de registro de jornada laboral que cumplan con la nueva normativa. Este cambio de paradigma ha generado preocupaciones legales y prácticas para las empresas, que ahora deben revisar y ajustar sus métodos de control horario. La utilización de la huella dactilar, una vez considerada legal, se ha vuelto un terreno prohibido, y las multas amenazan a aquellas que no se adapten a esta nueva realidad normativa. En medio de este cambio, la privacidad y la protección de datos se alzan como prioridades ineludibles en el ámbito laboral español.
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